El castigo de no tener recreo

¡Recreo, recreo, recreo! era una de las cosas que más esperábamos en el colegio, por eso cuando, en algún momento, a modo de castigo, nos teníamos que quedar en el curso sin recreo era un día muy extraño y desagradable.

Es posible que te haya pasado, aunque hubieses sido o no merecedor de tal castigo. ¿Sabías que actualmente esta acción es muy cuestionada? Por profesores, padres de familia, psico-pedagogos y, claro, por los mismos estudiantes, ¿qué cambió? ¿por qué la cuestionan ahora y antes se practicaba como si fuese lo más normal del mundo?

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QUÉ SUCEDE

La privación del tiempo de esparcimiento era una acción natural como respuesta a algún incumplimiento por parte del alumno o alumna. Quien era castigado o castigada, se encontraba así en una situación emocionalmente confusa, de incomodidad y vergüenza frente a sus pares (compañeros). Al momento de cumplir el castigo el o la penitente sentía que esa situación era una forma de mostrarle al mundo lo deficiente y malo(a) que era, en comparación al resto.

QUÉ OBJETO TIENE

Era la forma de sanción  para que el alumno o la alumna asuma las consecuencias de sus hechos, y así crear en él un mayor grado de responsabilidad en el cumplimiento de tareas y normas establecidas por el educador; haciéndolo entender que sus actos tienen consecuencias, o algo así.

Todo castigo, sanción o penitencia, dependiendo del entorno en que se aplican -judicial o civil-, sucede por el incumplimiento de las normas. En el caso de “no salir al recreo”, es la privación al estudiante de la necesidad de tomar un tiempo de esparcimiento entre horas de trabajo y concentración.

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¿CUÁN PRODUCTIVO ES?

Profesionales del área pedagógica lo ven como anti producente;  afecta el rendimiento escolar, porque el periodo de recreo es una necesidad fisiológica (oxigenación, desahogo, ejercitar el cuerpo)  y psicológica (descanso intelectual, juegos, conversación con los amigos) que todo ser humano precisa en momentos que realiza alguna actividad y mucho más en el caso de niños y jóvenes en edad escolar, ya que no sólo afecta el desarrollo intelectual, sino también personal.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, en su artículo 31 expresa: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.”

¿QUÉ HACER ENTONCES?

El castigo de privación del recreo sucede por lo general en la niñez, etapa en la que se definen muchos gustos y expectativas de la vida en general, que tienen los niños.  Por conveniencia pedagógica. Se afirma que es mejor que en vez de este tipo de castigo no solo esté hacerles notar sus errores ante cualquier situación sino que esté acompañada de las consecuencias que la misma producirá más adelante y explicándole el motivo de su sanción sin la potestad de quitarles el receso.

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ALTERNATIVAS:

1º- En general es preferible el castigo que supone la pérdida de un reforzador positivo que el castigo que introduce estímulos aversivos. Este último debería limitarse a los casos más graves y persistentes.

2º- El castigo sólo se puede utilizar para suprimir la conducta, es decir, para indicarle aquello que no tiene que hacer, pero no introduce explícitamente una enseñanza acerca de lo que sí se tiene que hacer. Por tanto, es importante que el castigo se utilice conjuntamente con el refuerzo positivo para indicar al niño el camino correcto.

3º- Otro de los problemas que presenta el castigo es que convierta en aversiva no tan sólo la conducta castigada sino la situación. Es decir, un niño castigado reiteradamente por una determinada conducta puede finalmente desarrollar una aversión hacia la propia escuela, aula o actividad.

4º- Todo castigo implica consecuencias emocionales para quien lo sufre. En algunos niños especialmente sensibles o con antecedentes de malos tratos o carencias afectivas pueden generar una exaltación de las conductas a combatir.

(Fuente: Web Psicodiagnosis.es)

2 Respuestas a “El castigo de no tener recreo

  1. puedes indicarme donde puedo sacar el texto legal que citas aquí: La Convención Internacional de los Derechos del Niño, en su artículo 31 expresa: “A propósito de las sanciones, está prohibido cualquier castigo colectivo- no se puede privar a un niño totalmente del recreo.”
    Por más que busco ese artículo 31 no lo encuentro por ningún lado,
    gracias

    • Gracias por la corrección, Laura. Fue colocada como cita textual por equivocación a partir de otra fuente y no de la Convención. Sin embargo, el artículo 31 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño también está relacionado a la necesidad de tiempo de esparcimiento. La sanción que priva a los niños de este derecho al esparcimiento se concibe como una restricción a ese derecho.

      Saludos, Laura, y muchas gracias por leernos.

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